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Cancelación de la cláusula de reserva de dominio de los títulos de propiedad emitidos por el Ayuntamiento de Hermosillo, que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad. Son aquellos títulos que contienen una cláusula que expresa la condición de que entre tanto no se cumpla con lo previsto en el Artículo 203 de la Ley Municipal, el Ayuntamiento se reserva el dominio del inmueble.
Articulo 203 "Cuando se trate de satisfacer necesidades de suelo para vivienda, el Ayuntamiento se reservará el dominio de los bienes, hasta en tanto se cumplan las siguientes condiciones:
I. Que se edifique en el inmueble, casa suficientemente apta para habitarse de construcción permanente;
II. Que se cubra totalmente el precio fijado, cuando se haya autorizado el pago de éste en parcialidades; y
III. Que se utilice el bien inmueble y su edificación exclusivamente como casa habitación".